Descripción
El delito de esta, por su estructura dogmática, con un cúmulo de requisitos concatenados, ha sido considerado una materia compleja y oscura. Esto se ve agudizado, por que los hechos constitutivos de estafa suelen presentarse en contextos confusos, dificulta el análisis de la tipicidad a título de estafa.
La tipificación casuítica del delito de estafa en el Código penal chileno menciona expresamente la existencia de engaño y de perjuicio patrimonial, pero la doctrina ha venido entendiendo que la estafa consiste en un «engaño que produce un error en otro en virtud del cual (…) [quien lo sufre] realiza una disposición patrimonial perjudicial». Se da, por lo tanto, una relación de concatenación entre engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio; en donde cada uno de los elementos descritos ha de ser consecuencia del anterior, y cuyo contenido viene dado por la doctrina y jurisprudencia ante el silencio del Legislador.
Autora: Carol Rojo Callejas