Descripción
El libro contiene una propuesta que se aparta de la interpretación predominante en la doctrina y la jurisprudencia chilenas, según la cual la regulación del documento público como medio de prueba está contenida en los artículos 1699, 1700 y 1706 del Código Civil. Como se expone en el trabajo, estas normas civiles se refieren a un tipo particular de documento público, de carácter solemne, autorizado por un ministro de fe, cuyo contenido recae sobre actos jurídicos de Derecho Privado. Así lo demuestran las fuentes históricas en las cuales se inspiró Bello al redactar este precepto y lo ratifican las disposiciones de los artículos 1700 y 1706.
Junto a dicha modalidad documental, el Derecho nacional contempla otras clases de documentos públicos, que pueden ser agrupadas en dos categorías. Primero, documentos públicos dotados de fe pública, como –por ejemplo– los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada; segundo, los documentos públicos confeccionados durante el ejercicio de funciones públicas, como –por ejemplo– los documentos oficiales. En cada caso, el valor probatorio es diferente, aunque siempre se encuentra sometido a un estatuto legal que hace excepción al sistema de prueba libre.
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTO DE DOCUMENTO PÚBLICO
I. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS
II. DOCUMENTO COMO COSA REPRESENTATIVA DE HECHOS
1. Nociones doctrinarias de documento
2. En qué consiste la aptitud representativa del documento
a) Tesis de Carnelutti
b) Los documentos son cosas tangibles o intangibles
c) Los documentos son cosas con aptitud para registrar y reproducir hechos
3. Noción de “documento” en el Derecho chileno
a) Significado amplio de las expresiones “por escrito” y “principio de prueba por escrito”
b) Definición de “documento electrónico” en la ley Nº 19.799 de 2002
c) Definición de “documento” en el reglamento Nº 13/2009 de la ley Nº 20.285 de 2008
d) De acuerdo con la normativa vigente, el documento debe ser entendido como una cosa representativa de hechos
4. Noción de “instrumento” en el derecho chileno
a) Enunciación de los principales criterios
b) Equivalencia conceptual entre documento e instrumento, según la mayoría de la doctrina y jurisprudencia chilenas
c) Distinción entre documento e instrumento sobre la base de la escritura
d) Distinción entre documento e instrumento sobre la base del contenido
e) Significado técnico-jurídico del término “instrumento” en el Título XXI del Libro IV del Código Civil
f) El incorrecto uso del término “instrumento” en el Código de Procedimiento Civil
III. DOCUMENTO CONFECCIONADO CON LA CONCURRENCIA DE FE PÚBLICA O DURANTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS
1. Nociones doctrinarias de documento público
a) Enunciación de los principales criterios
b) Documento público definido en consideración a la concurrencia de fe pública
c) Documento público definido en consideración al ejercicio de funciones públicas
d) Documento público definido en consideración a la concurrencia de fe pública y al ejercicio de funciones públicas
2. Noción de “documento público” en el Derecho chileno
a) Enunciación de los principales criterios
b) Definición de documento público como sinónimo de “instrumento público”, a la luz del art. 1699 inc. 1º CC
c) Definición más amplia de documento público, que incluye a los denominados “documentos oficiales” (art. 193 Nº 8 CP)
3. Sentido y alcance de la definición de “instrumento público” del art. 1699 inc. 1º CC
a) Explicación general
b) Naturaleza de la legislación probatoria según Bello
c) Las fuentes del art. 1699 inc. 1º CC: el Proyecto de Código Civil de España de 1851 y los comentarios de García Goyena
d) Significado técnico-jurídico del término “instrumento público” en el art. 1699 inc. 1º CC
e) Significado del verbo “autorizar” y de la expresión “competente funcionario”
f) Alcance de la frase “solemnidades legales”
g) Sentido de la palabra “auténtico”
4. Sentido y alcance de la expresión “otros documentos auténticos” del art. 309 inc. 1º CC
a) Explicación general
b) Documento auténtico entendido como sinónimo de “instrumento público”, a la luz del art. 1699 inc. 1º CC
c) Documento auténtico entendido como documentación respecto de la cual consta su autenticidad
d) Significado técnico-jurídico de la frase “otros documentos auténticos”
e) Uso de los términos “acto auténtico”, “documento auténtico”, “instrumento auténtico” y “título auténtico” en el Código Civil
5. Sentido y alcance de las expresiones “documento público” e “instrumento público” en el Código de Procedimiento Civil
a) Explicación general
b) Los “documentos públicos” mencionados en el mensaje del Proyecto de 1893 y en el art. 350 inc. 1º CPC
c) Los “instrumentos públicos” mencionados en el art. 342 CPC
d) Regulación de la prueba documental en el Código de Procedimiento Civil
IV. DOCUMENTO CONFECCIONADO CON SUJECIÓN A FORMALIDADES LEGALES
1. En qué consisten las formalidades legales
2. Importancia en materia de validez y eficacia de la prueba documental pública
CAPÍTULO SEGUNDO
CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO PÚBLICO COMO MEDIO DE PRUEBA
I. ENUNCIACIÓN
II. EL DOCUMENTO PÚBLICO CUMPLE FUNCIONES PROBATORIAS EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES
1. Funciones jurídicas del documento público
2. Funciones probatorias extrajudiciales y judiciales del documento público
a) En qué consisten las funciones probatorias extrajudiciales y judiciales
b) Los documentos públicos son fuentes de prueba y medios de prueba
3. El documento público y la prueba en el proceso civil
a) La prueba como actividad de conocimiento de hechos
b) La dimensión argumentativa de la prueba
III. EL DOCUMENTO PÚBLICO GOZA DE AUTARQUÍA EN MATERIA DE AUTENTICIDAD
1. En qué consiste la autarquía
a) El documento público se prueba a sí mismo (“acta probant se ipsa”)
b) La autarquía de los documentos públicos confeccionados en Chile
c) La “legalización” o “apostilla” de los documentos públicos confeccionados en el extranjero
2. En qué consiste la autenticidad
a) Importancia probatoria de la autenticidad documental
b) Concepto y elementos de la autenticidad del documento público
c) Elementos que componen la autenticidad del documento público según la legislación chilena
3. El problema de la autoría del documento público
a) ¿Quién es el autor del documento público?
b) Autor del documento público y autor de la declaración contenida en el documento público
c) Una nueva noción de autoría del documento público
d) La firma del documento público
IV. EL DOCUMENTO PÚBLICO ES UN MEDIO DE PRUEBA QUE PUEDE CONTENER DISTINTOS TIPOS DE HECHOS
1. El contenido puede versar sobre toda clase de hechos
2. Exigencias relativas al contenido probatorio
a) Documentos públicos “dispositivos” y documentos públicos “testimoniales”
b) El contenido del documento público debe recaer sobre hechos coetáneos al momento de su confección
c) El contenido del documento público debe referirse a hechos y no a información probatoria de otras evidencias
3. Distinción entre documento público y acto jurídico
a) En qué consiste esta distinción
b) Importancia de esta distinción
V. EL DOCUMENTO PÚBLICO ES UNA PRUEBA LEGAL
1. En qué consiste la legalidad de esta prueba
2. Significados de la prueba legal
a) Prueba legal como un sistema de juristas
b) Prueba legal como sistema legalista
c) Prueba legal como modelo tarifado de base empírica
d) Prueba legal como régimen de excepción a la libertad probatoria
3. El documento público es una excepción al principio de libertad de prueba
a) El principio de libertad de prueba
b) Excepciones al principio de libertad de prueba
c) Fundamento sustantivo del régimen legal aplicable a los documentos públicos: la seguridad jurídica
d) La legalidad probatoria de los documentos públicos no se basa en los criterios del sistema de juristas, del sistema legalista y del modelo tarifado de base empírica
e) Legalidad probatoria de los documentos públicos, “antilitigiosidad” y uso eficiente de los procesos judiciales
VI. EL DOCUMENTO PÚBLICO ES UNA PRUEBA PRECONSTITUIDA
1. Noción y elementos
2. Criterios doctrinarios sobre el significado de la prueba preconstituida
a) Prueba preconstituida definida en consideración a la intención de las partes
b) Prueba preconstituida definida en consideración del momento y contexto en que es confeccionada
c) Prueba preconstituida entendida como sinónimo de fuente de prueba
d) Prueba preconstituida definida como sinónimo de prueba documental pública
3. Sentido teórico y práctico de esta característica
a) En relación con el documento público como medio de prueba
b) Diferencia con la prueba anticipada
c) Diferencia con la prueba trasladada
d) Diferencia con la prueba validada
e) La validación de prueba documental pública
CAPÍTULO TERCERO
DOCUMENTOS PÚBLICOS EN CUYA CONFECCIÓN CONCURRE LA FE PÚBLICA
I. DOCUMENTO PÚBLICO Y FE PÚBLICA
II. SIGNIFICADO DE LA FE PÚBLICA EN LA PRUEBA POR DOCUMENTOS PÚBLICOS
1. Distintos criterios para definir la fe pública
a) Enunciación
b) Fe pública según el criterio publicístico-normativo en una acepción objetiva
c) Fe pública según el criterio publicístico-normativo en una acepción subjetiva
d) Fe pública según el criterio psicológico-naturalista
2. Fe pública como institución jurídica
a) Concurrencia de la institución de la fe pública en la confección de documentos públicos
b) La notaría como “oficio”
3. Autenticidad y veracidad de los documentos públicos en cuya confección concurre la fe pública
a) La fe pública otorga garantías de autenticidad documental
b) La fe pública otorga seguridad al tráfico jurídico
c) La fe pública sirve de fundamento a la valoración legal de los documentos públicos
III. LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y LAS ESCRITURAS PÚBLICAS
1. Concepto y características
a) Definición
b) Importancia para la prueba de actos y contratos de Derecho Privado
c) El art. 1701 inc. 1º CC y la máxima “los actos solemnes se prueban a sí mismos”
d) Valor probatorio fijado a través de reglas de tarifa legal sobre autenticidad y veracidad, y de presunciones legales simples en algunos aspectos de la veracidad
2. Relación de género a especie entre los instrumentos públicos y las escrituras públicas
a) En qué se diferencian estos documentos
b) La escritura pública es otorgada “ante” notario y no “por” notario
c) Contenido de la escritura pública
IV. LOS DOCUMENTOS CON FIRMAS AUTORIZADAS POR NOTARIOS
1. Definición, regulación y características
2. Criterios doctrinarios y jurisprudenciales en relación con el carácter de “instrumento público”
a) Es un documento privado
b) Es un caso de conversión de instrumento privado en público
3. Razones que sirven de base para calificar a estos documentos como públicos
a) Tienen naturaleza de documento público
b) Las expresiones “autorizar” y “dar fe” de los arts. 401 Nº 10 y 425 inc. 1º COT
c) Sentido de la frase “cuya firma aparezca autorizada por un notario” del art. 434 Nº 4 inc. 2º CPC
d) Los arts. 401 Nº 10 y 425 inc. 1º COT se refieren a “documentos”, no a “instrumentos”
e) El art. 443 inc. 1º COT los asimila a los documentos públicos para efectos penales
f) Impertinencia del argumento histórico
g) Tratamiento de estos documentos por algunas normas especiales
h) Valor probatorio fijado a través de una presunción legal simple de autenticidad
4. Los principios de “inmediación” y de “unidad de acto” en la legislación notarial chilena
5. Los documentos con firmas autorizadas por notarios en la Convención de la Apostilla de 1961
6. Las “copias”, “fotocopias” o “reproducciones” de documentos privados autorizadas por notarios (art. 425 inc. 2º COT)
V. LAS ACTAS NOTARIALES DE PERCEPCIÓN
1. Definición y regulación
2. Son documentos públicos notariales, no “instrumentos públicos”
3. Exigencias formales
a) Formalidades del procedimiento de confección de las actas notariales de percepción
b) Competencia del notario
c) La “narración expositiva” del notario
d) Data y firma del acta
4. Exigencias en cuanto al contenido probatorio
a) Se refiere a hechos de la naturaleza o declaraciones de conocimiento del notario
b) Actas notariales con fotografías, grabaciones o filmaciones autorizadas por notario
c) Documentación anexa a las actas notariales
5. Valor probatorio y carácter excepcional de las actas notariales de percepción
a) Valor probatorio fijado a través de una presunción legal simple de autenticidad y veracidad
b) Carácter excepcional en cuanto medio de prueba
c) Las declaraciones juradas de testigos prestadas ante notario
VI. LOS DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS
1. Definición y regulación
2. Naturaleza de los documentos protocolizados según la doctrina y la jurisprudencia
a) Opinión predominante: el documento protocolizado no adquiere carácter público
b) La naturaleza pública de los documentos custodiados por funcionarios públicos, según la doctrina de Etcheberry
3. La protocolización como una forma en que concurre la fe pública en la confección de documentos públicos
a) Explicación
b) Valor probatorio fijado a través de una presunción legal simple de autenticidad
4. Efectos de la protocolización de los documentos señalados en el art. 420 COT
a) Protocolización como solemnidad adicional de los instrumentos públicos señalados en los números 1 a 4
b) El art. 420 Nº 5 COT se refiere a documentos públicos extranjeros que contienen mandatos o escrituras para extender escrituras en Chile
VII. LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS SUSCRITOS MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
1. Definición, regulación y elementos
2. Importancia del documento electrónico con firma electrónica avanzada en la actividad jurídica
a) En el comercio electrónico
b) En el ejercicio de funciones públicas
c) En la actividad probatoria
3. El documento electrónico con firma electrónica avanzada como medio de prueba
a) Sentido y alcance del art. 342 Nº 6 CPC
b) Sentido y alcance de los arts. 4º y 7º inc. 2º ley Nº 19.799 de 2002
c) Valor probatorio de acuerdo con el art. 5º Nºs. 1 y 2 ley Nº 19.799 de 2002
d) ¿Es posible compatibilizar esta figura con grabaciones de conversaciones a través de las cuales se celebran actos jurídicos?
VIII. LOS FINIQUITOS LABORALES
1. Definición y regulación
2. Naturaleza documental del finiquito laboral
a) El finiquito laboral como documento público dotado de fe pública
b) Valor probatorio fijado a través de una presunción legal simple de autenticidad y veracidad
IX. DOCUMENTOS PÚBLICOS GENERADOS DENTRO DE UN PROCESO JURISDICCIONAL
1. Los llamados “documentos públicos judiciales”
2. Los “testimonios” regulados por el art. 342 Nº 5 CPC
a) Noción y requisitos
b) Naturaleza documental y valor probatorio
c) ¿Es compatible esta figura con las diligencias de exhibición de documentos y de remisión o despacho de oficios?
3. Los “certificados” extendidos de conformidad con el art. 427 inc. 1º CPC
a) Noción y requisitos
b) Interpretaciones acerca de su naturaleza y valor probatorio
c) Son una modalidad de prueba documental pública cuyo valor se encuentra determinado a través de una presunción legal simple de autenticidad y veracidad
d) Requisitos en cuanto al contenido y carácter excepcional de esta prueba
4. La sentencia judicial como medio de prueba
a) La sentencia judicial es un documento público
b) ¿Es posible sostener que, en general, la sentencia judicial tiene eficacia probatoria?
c) La sentencia judicial sólo puede tener valor como medio de prueba en virtud de razones jurídicas y no propiamente probatorias
d) Valor probatorio de la sentencia penal firme en el caso regulado por el art. 180 CPC
e) Valor probatorio de la sentencia civil firme en el caso regulado por el art. 427 inc. 2º CPC
f) Valor probatorio de la sentencia civil firme en el caso regulado por el art. 5º Nº 1 C de C
g) La sentencia judicial como título ejecutivo en relación con la prueba en los juicios civiles
5. El expediente judicial y la carpeta electrónica como “documentos públicos totales” o “documentos públicos agrupados” a) Noción y características del expediente judicial
b) El expediente judicial como documento público total o agrupado
c) Valor probatorio del expediente judicial
d) La carpeta electrónica de los procesos civiles (ley Nº 20.886 de 2015)
CAPÍTULO CUARTO
DOCUMENTOS PÚBLICOS CONFECCIONADOS DURANTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS
I. DOCUMENTO PÚBLICO Y EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS
II. CONCEPTO Y REGULACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES
1. Los documentos oficiales en el Derecho Penal
2. La expresión “documento oficial” en la ley Nº 19.477 del Servicio de Registro Civil e Identificación
3. La frase “documentos de la Administración” en la ley Nº 20.285 de 2008
4. Otras acepciones
III. NATURALEZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES
1. Diversidad de criterios
a) Enunciación
b) Los documentos oficiales entendidos como “instrumentos públicos”
c) Los documentos oficiales como un “tercer género” (“tertium genus”) de prueba documental
d) Los documentos oficiales como “documentos atípicos”
2. Los documentos oficiales son una modalidad de prueba documental pública
a) No corresponde calificarlos como instrumentos públicos
b) Los documentos públicos no se definen exclusivamente en consideración a la concurrencia de fe pública
c) El problema de las “solemnidades legales” y del valor probatorio de los documentos públicos
d) Interpretación histórica de la legislación nacional en materia de documentos oficiales
e) Interpretación sistemática de la legislación nacional sobre documentos oficiales
3. Clases de documentos oficiales desde una perspectiva probatoria
IV. DOCUMENTOS OFICIALES PUROS Y SIMPLES
1. Definición y características
2. Son documentos emanados de organismos públicos o de funcionarios pertenecientes a éstos
a) Documentos oficiales en soporte de papel y en soporte electrónico
b) Noción de funcionario público basada en una perspectiva finalista de la función pública
c) Estos documentos deben ser confeccionados durante el ejercicio de funciones públicas
d) Estos documentos permiten cumplir con el principio de formalidad que rige el ejercicio de la función pública
e) Autenticidad y veracidad de estos documentos
3. Apariencia de autenticidad y autarquía de los documentos oficiales puros y simples
a) En qué consiste la apariencia de autenticidad
b) La doctrina de la apariencia y el principio de protección de la confianza legítima en el Derecho Público
c) La presunción de legalidad de los actos administrativos en relación con la autenticidad de estos documentos
d) En el Derecho chileno sólo cabe admitir una presunción legal simple de autenticidad de estos documentos
4. Contenido probatorio de los documentos oficiales puros y simples
a) Puede versar sobre todo tipo de hechos relacionados con el ejercicio de funciones públicas
b) Situación de los correos electrónicos
c) Contenido de las actas de inspección o de fiscalización
d) Contenido de los informes elaborados dentro de un procedimiento administrativo
e) Contenido de las resoluciones finales dictadas en un procedimiento administrativo
f) ¿Existe una “presunción legal de veracidad” de los documentos oficiales puros y simples?
g) ¿Existe una “presunción judicial de veracidad” de los documentos oficiales puros y simples?
h) Valor probatorio fijado por medio de reglas de distribución de carga probatoria
5. Situación de las pruebas rendidas y documentadas en los procedimientos administrativos
a) Documentos y antecedentes aportados a un procedimiento administrativo
b) ¿Pueden acompañarse a un juicio civil como medios de prueba?
c) Solución basada en la validación de pruebas
V. DOCUMENTOS OFICIALES EN CUYA FORMACIÓN CONCURRE LA FE PÚBLICA
1. Definición y características
2. Identificación de los conceptos de fe pública y de función pública
a) Doctrina y jurisprudencia chilenas
b) La tesis de Parejo en la doctrina española
3. Necesidad de distinguir la fe pública y la función pública para efectos probatorios
a) Diferenciación del valor probatorio
b) Improcedencia de la tarifa legal
c) Necesidad de evitar privilegios probatorios
d) Antecedentes históricos
e) Seguridad jurídica y principio de protección de la confianza legítima
4. Elementos que permiten hacer la distinción entre fe pública y función pública
a) Características del procedimiento de confección documental
b) Posibilidad de distinguir entre el autor del documento y el autor de la declaración
c) Principales consecuencias de la distinción en relación con los documentos oficiales
5. Documentos oficiales electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada
a) En qué consisten estos documentos oficiales
b) El problema terminológico del art. 7º inc. 2º ley Nº 19.799 de 2002
c) Valor probatorio fijado a través de una presunción legal simple de autenticidad y veracidad
6. Documentos oficiales extendidos por el Servicio del Registro Civil e Identificación, en materia de estado civil e identidad de las personas
a) En qué consisten estos documentos oficiales
b) Valor probatorio fijado a través de una presunción legal simple de autenticidad y veracidad
7. El Diario Oficial como documento oficial dotado de fe pública
a) En qué consiste este documento oficial
b) Valor probatorio
8. Situación probatoria de las “actas de fiscalización o de inspección” extendidas por funcionarios calificados como “ministros de fe”
a) Planteamiento del problema
b) No basta con que la ley califique a un funcionario como “ministro de fe”
VI. DOCUMENTOS OFICIALES CONFECCIONADOS POR PARTICULARES
1. Definición y características
2. Documentos oficiales elaborados por particulares que cumplen funciones públicas (“documentos casi oficiales”)
3. Documentos privados que se convierten en documentos oficiales a raíz de su incorporación a un expediente administrativo (“documentos oficiales por incorporación”)
4. Valor probatorio en cuanto a la autenticidad
CAPÍTULO QUINTO
PRODUCCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR DOCUMENTOS PÚBLICOS
I. ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS CIVILES Y REGULACIÓN DE LA PRUEBA
1. Principales alternativas
2. Escritura procesal y legalidad de las pruebas
3. Oralidad procesal y libertad de prueba
II. LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS FRENTE A LA ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS CIVILES Y LA REGULACIÓN DE LA PRUEBA
1. Supuesta relación entre la escritura procesal, la legalidad de las pruebas y los documentos públicos
2. Supuesta incompatibilidad entre la oralidad procesal, la libertad de prueba y los documentos públicos
3. Compatibilidad entre la oralidad procesal, la libertad probatoria y la prueba por documentos públicos
4. Referencia a la solución prevista en algunas legislaciones extranjeras, y en especial en la ley Nº 1/2000 de España
5. Referencia a la solución prevista en el Proyecto de Código Procesal Civil de 2012
III. PROPOSICIÓN, ADMISIÓN Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA POR DOCUMENTOS PÚBLICOS
1. Criterios aplicables
2. Producción de la prueba basada en un criterio formal
a) En qué consiste el criterio formal
b) Consagración del criterio formal en el encabezado del art. 342 CPC: “Serán considerados […]”
c) El art. 342 CPC como una norma de orden público
d) El art. 342 CPC como una regla de procedimiento
e) Mantención del criterio formal del art. 342 CPC por el legislador moderno
3. Aplicación de un criterio inclusivo respecto de las distintas clases de documentos públicos
a) En qué consiste el criterio inclusivo
b) No se contrapone al criterio formal
4. Debida utilización de los mecanismos de producción de la prueba documental pública
a) En qué consiste este criterio
b) Enunciación de los mecanismos de producción de este medio de prueba
IV. MECANISMOS DE PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA POR DOCUMENTOS PÚBLICOS
1. Presentación de documentos públicos en soporte de papel (art. 348 CPC)
a) Noción y presupuestos
b) Improcedencia de este mecanismo respecto de los documentos públicos electrónicos
c) Forma de compatibilizar este mecanismo con la diligencia de exhibición de documentos públicos en soporte de papel
d) Forma como deben presentarse y agregarse estos documentos. Sentido de la fórmula procesal “con citación”
e) Derechos que puede ejercer la parte contraria en uso de la citación
f) Presentación de documentos en los juicios orales de familia y del trabajo
2. Incidente de exclusión por “impertinencia” de los documentos públicos
a) En qué consiste la exclusión de prueba
b) Exclusión por “impertinencia”
c) Impertinencia por inconexión entre la prueba documental pública y los hechos que conforman el tema probatorio de una causa civil
d) Impertinencia a raíz de la “desnaturalización” del medio de prueba
3. ¿Cabe el incidente de exclusión por “ilicitud” de los documentos públicos?
a) El problema de la exclusión de prueba ilícita en los juicios civiles
b) Situaciones de ilicitud de pruebas documentales públicas que ameritan la exclusión
4. Incidente de impugnación de documentos públicos
a) Diferencias entre “impugnar” y “observar” un documento público
b) Motivos de impugnación
c) ¿Cabe formular una impugnación por nulidad o falsedad por la vía incidental?
d) Carga de señalar con precisión los motivos de impugnación
e) Tramitación y fallo del incidente de impugnación
5. Las diligencias de exhibición de documentos (art. 349 CPC) y de “despacho o remisión de oficios”
a) En qué consiste la diligencia de exhibición de documentos públicos
b) En qué consiste la diligencia de despacho o remisión de oficios
c) Necesidad de agregar a la causa los documentos públicos obtenidos por cualquiera de estas vías
d) Problemas de “desnaturalización” de pruebas
e) Respeto del contradictorio
f) ¿Son compatibles estos mecanismos con la diligencia del art. 342 Nº 5 CPC?
g) ¿Cuál es el ámbito operativo de los “certificados de ministros de fe” del art. 427 inc. 1º CPC?
6. Diligencia de percepción de documentos públicos electrónicos (art. 348 bis CPC)
a) La “presentación” del documento público electrónico
b) La “audiencia de percepción documental”
c) Forma y plazo para formular impugnaciones
d) La “prueba complementaria de autenticidad”
e) Audiencia de percepción documental celebrada fuera del tribunal
7. Referencia a los supuestos de iniciativa probatoria del juez y a la prueba documental pública en segunda instancia
a) Iniciativa probatoria del juez en relación con los documentos públicos
b) Prueba documental pública en segunda instancia
8. Producción de la prueba por documentos públicos extranjeros (arts. 345, 345 bis y 347 CPC)
a) La legalización regulada en el art. 345 CPC
b) La apostilla regulada en el art. 345 bis CPC
c) Traducción exigida por el art. 347 CPC
V. VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
1. Valoración legal de los documentos públicos
a) Noción general de valoración probatoria
b) En qué consiste la valoración legal de los documentos públicos
2. Valoración a través de normas de tarifa legal
a) Noción y características de las normas de tarifa legal
b) Las disposiciones de los arts. 1700 y 1706 CC
c) Valor probatorio en cuanto a la autenticidad de los instrumentos públicos
d) Valor probatorio en cuanto a la veracidad del contenido de los instrumentos públicos: ¿tarifa legal? ¿Presunción legal simple? ¿Regla de distribución de carga probatoria?
e) En cuanto a la veracidad, los arts. 1700 y 1706 CC consagran un sistema de tarifa legal “en contra” de las partes otorgantes
f) En los demás aspectos de la veracidad, corresponde aplicar la técnica de las presunciones legales simples
3. Valoración a través de presunciones legales simples
a) Noción, naturaleza y fundamento de las presunciones legales simples
b) El mecanismo aplicable corresponde a las presunciones “materiales”
c) Las presunciones legales simples de los arts. 306 a 308 CC
d) Los demás casos de presunciones legales simples
e) ¿Puede relacionarse esta técnica legal con las denominadas “presunciones judiciales”?
4. Valoración a través de reglas de distribución de carga probatoria
a) Noción y fundamento de las reglas de distribución de carga probatoria
b) Criterio de distribución en los casos de tarifa legal
c) Criterio de distribución en los casos de presunciones legales simples
d) Criterio de distribución basado en los principios de probidad y objetividad, y en los de facilidad y disponibilidad probatoria
5. Valoración legal de los documentos públicos frente a las reglas de la sana crítica y la apreciación en conciencia
VI. CONTROL DE LA VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
1. Procedimiento de impugnación documental
a) Carga de impetrar el procedimiento y de probar los motivos de la objeción
b) Nulidad de pleno Derecho por inobservancia de solemnidades
c) Valoración de las pruebas rendidas en un procedimiento de impugnación (art. 355 CPC)
d) Reglas especiales sobre impugnación de escrituras públicas: art. 429 CPC; art. 1876 inc. 2º CC; art. 128 C de C; art. 129 C de C
2. Recurso de apelación
a) Control de la sentencia interlocutoria que falla el incidente de impugnación
b) Control respecto de la interpretación y valoración del contenido de los documentos públicos
c) Importancia de controlar la interpretación del contenido documental
3. Recurso de casación en la forma
a) Control del adecuado análisis de esta prueba
b) Autarquía y valoración legal de los documentos públicos
4. Recurso de casación en el fondo
a) Valoración legal del documento público y “leyes reguladoras de la prueba”
b) Los arts. 342 CPC y 1699 CC son leyes reguladoras de la prueba
c) El art. 1700 CC como “ley reguladora de la prueba” y la doctrina judicial de la “nueva valoración de las pruebas”
d) Procedencia del recurso de casación en el fondo en los juicios de familia
5. Recurso de nulidad en materia laboral