Tributación de las Empresas de Menor Tamaño. Tercera Edición

$53.745

Editorial Thomson Reuters
Autor: Gonzalo Araya Ibáñez
ISBN: 9789564004129
3ra Edición 2023
Formato: 24,5 x 17 cm
362 Páginas

Libro DUO (Papel + Digital)

2 disponibles

Descripción

En la presente obra se aborda de manera integral la tributación empresarial de las empresas de menor tamaño, con especial énfasis en los sistemas optativos de tributación, establecidos en los artículos 14, letra D), y 34 de la Ley de la Renta, que se enfocan en este tipo de contribuyentes.

Como es sabido, en nuestro país la inmensa mayoría de todas las empresas pertenecen al segmento Mipyme. Hablamos de más de 1.375.000 empresas de menor tamaño formales (considerando que hay más de 1.150.000 personas microemprendedoras informales), muchas de las cuales pueden optar a regímenes alternativos de tributación o acogerse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Conocer algunos detalles de estas empresas, su importancia relativa en relación a variables macroeconómicas fundamentales, especialmente ventas y empleo, su estructura jurídica y su enorme heterogeneidad, contribuyen a dar un marco adecuado para comprender mejor la tributación a la que se enfrentan y, de esta manera, optar por el régimen más conveniente. El Capítulo 1 se encarga de estudiar someramente estos temas.

Ahora bien, es del todo evidente que si existen regímenes alternativos u opcionales de tributación empresarial, debe existir un régimen general. Éste se contiene en el artículo 14, letra A), de la Ley de la Renta y conocerlo en detalle pase a ser imprescindible para una correcta interpretación de los regímenes alternativos o sustitutivos del mismo. A esta materia se refiere el Capítulo 2 de esta obra, parte integrante de una colección de monografías consagradas al impuesto a la renta.

El referido régimen general del artículo 14, letra A), fija entonces las bases generales de la tributación de las empresas frente al impuesto de primera categoría, como asimismo la de sus propietarios o dueños respecto de los impuestos global complementario y/o adicional, según corresponda. Debe tenerse presente que este régimen es semi integrado y que la renta líquida imponible se afecta con una tasa del 27%.

En lo que concierne a la tributación de estos últimos, la citada norma establece y regla un procedimiento aplicable a todos los contribuyentes propietarios o dueños de empresas que declaren en la primera categoría sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa, con arreglo al cual deben tributar con los mencionados impuestos personales, sobre los retiros, remesas o distribuciones de rentas que efectúen o reciban en el curso del respectivo ejercicio comercial.

Por otra parte, la ley del ramo contempla asimismo un régimen impositivo simplificado para ciertos gremios de pequeños empresarios, a quienes somete a la aplicación de un tributo anual de carácter único, sustitutivo de los impuestos de categoría y global complementario e independiente de los resultados efectivos de su actividad, liberándolos consecuencialmente de la obligación de llevar contabilidad.

En su artículo 22 la ley define los contribuyentes afectos a esta modalidad especial de tributación, entre los que se cuentan los pequeños mineros artesanales, los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, los suplementeros, los propietarios de talleres artesanales u obreros y los pescadores artesanales. Los alcances y operatoria de este régimen simplificado y las características propias de cada uno de dichos gremios de pequeños contribuyentes se analizan extensamente en el Capítulo 3.

Los siguientes capítulos tratan específicamente los regímenes opcionales referidos al inicio de esta breve introducción, vale decir, los regímenes Pro Pyme en los Capítulos 4 y 5, y el régimen de renta presunta en el Capítulo 6.

El régimen Pro Pyme general, establecido por el artículo 14, letra D), Nº 3, de la ley del ramo –que rige desde el año comercial 2020– es un régimen de tributación simplificada, enfocado especialmente en las empresas de menor tamaño, o si se prefiere en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyme), que determina su resultado tributario, en general, con base en ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa, con la posibilidad de optar a una simplificada.

Los contribuyentes que se acojan a este régimen, en cumplimiento de los requisitos que esa norma legal exige, estarán afectos al impuesto de primera categoría con una tasa del 25% y sus propietarios tributarán con base en retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por impuesto de primera categoría en los impuestos finales que les afecten.

Es importante mencionar que estos contribuyentes pueden optar, cumpliendo con los requisitos respectivos, por tributar en el régimen Pro Pyme Transparencia Tributaria o en el de renta presunta, para lo cual deben dar aviso al SII dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que ejerzan tal opción.

Ahora bien, el mencionado régimen de transparencia tributaria, que se estudia como se dijo en el Capítulo 5 de esta obra, comparte con el régimen Pro Pyme general muchas características, aunque tiene importantes diferencias. En primer lugar, este régimen se libera del impuesto de primera categoría y sus propietarios tributarán con sus impuestos finales con base en el resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere. Tiene además un requisito propio, clave, que explica esa liberación impositiva: sus propietarios deben ser contribuyentes de los impuestos finales, vale decir, deben ser personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.

También determinan una base imponible simplificada, se liberan de llevar los registros tributarios y de aplicar contabilidad completa, pudiendo en todo caso optar por llevar contabilidad completa. Es un régimen simplificado con una administración muy sencilla, se libera de varias obligaciones y mantuvo una de las características especiales del ex régimen del artículo 14 ter, letra A, de la Ley de la Renta, que también liberaba del impuesto de primera categoría a las empresas acogidas a dicha norma, pero sólo si sus dueños eran contribuyentes del impuesto global complementario.

Por su parte, en una Capítulo que no estaba incluido en las anteriores ediciones de esta obra, se estudian con detalle los regímenes de renta presunta que contempla la ley del ramo en su artículo 34. Estos regímenes, que favorecen únicamente a las actividades agrícolas, de transporte terrestre de carga y pasajeros y a la minería, no cumplen su tributación con base en sus rentas efectivas sino que es la propia ley quien les presume una renta sobre la cual pagan su impuesto de primera categoría (25%).

De acuerdo con los requisitos que se deben cumplir para poder optar por esta forma de determinar y declarar la renta, es preciso señalar que dicho régimen de tributación está destinado a las micro y pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, pueden optar por tributar bajo sus reglas, las que resultan ser más simples y con una carga menor de obligaciones accesorias.

Entre tales requisitos se establece que sólo pueden acogerse y mantenerse en el régimen de renta presunta las personas naturales que actúen como empresarios individuales; las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), y las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones (SpA), conformadas en todo momento, desde que se incorporan a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.

Por último, en el Capítulo 7 y final de esta obra se revisan someramente los regímenes opcionales especiales que rigieron con anterioridad, los que también se enfocaban en este segmento empresarial y que fueron analizados en detalle en la edición anterior de este texto.

Se trata del régimen opcional del artículo 14 bis, que rigió hasta el 31 de diciembre de 2016; del régimen especial del artículo 14 quáter, que estuvo vigente hasta igual fecha, y del régimen de tributación simplificada contenido en la letra A del artículo 14 ter, que se mantuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.

Es importante consignar –finalmente– que en los análisis y comentarios contenidos en la presente obra se ha recurrido, para ilustrarlos y/o complementarlos, a las instrucciones y dictámenes oficiales impartidos por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, emitidos para la aplicación de las disposiciones que regulan la tributación empresarial y, en especial, la de aquellos regímenes especiales aplicables a las empresas de menor tamaño.

El autor

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