Descripción
El presente trabajo tiene la misión de entregar una nueva mirada al artículo 202 del Código Civil, que regula el plazo de prescripción de la acción de nulidad del acto de reconocimiento de paternidad. En dicho artículo el plazo, que es de un año, en caso de error, se cuenta desde el acto de reconocimiento y no desde que se tuvo conocimiento que se estaba en un error. Esta obra postula que aplicando los principios generales del derecho de familia, sumado a la aplicación de los tratados internacionales, el plazo podría contarse desde que se tuvo conocimiento que se estaba en un error y no desde el acto de reconocimiento.
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