Descripción
El propósito de la presente obra, es analizar cuál es el plazo en que la Administración debe realizar las gestiones de cobro de la deuda tributaria en Chile en comparación a España. En España, el problema se resuelve permitiendo a la Administración interrumpir el plazo de prescripción de cuatro años a través de actos efectivamente interruptivos. Pero en Chile, atendida la falta de claridad del Código Tributario, la Tesorería General de la República estima que, frente a este vacío legal, su acción es imprescriptible. La Corte Suprema chilena ha declarado que no puede entenderse que la acción de la Administración sea imprescriptible, de esta forma, el plazo para cobrar es de tres años, estableciendo al efecto, diversas fórmulas procesales para resolver el tema. De esta forma, la Corte Suprema ha resuelto que, si bien el plazo que posee la Tesorería General de la República para cobrar es de tres años, una vez transcurrido el mismo, debe accionarse ordinariamente en demanda declarativa de prescripción, o bien, solicitar a la Tesorería la declaración del abandono del procedimiento. Ambas tesis poseen abundante jurisprudencia a favor, lo que genera un estado de especial inseguridad e incertidumbre para el contribuyente.
ÍNDICE
Agradecimientos
Dedicatoria
Abreviaturas
Prólogo, PEDRO JOSÉ CARRASCO PARRILLA
Introducción
Capítulo Primero
La prescripción como institución general en Chile
I. LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA
1. Concepto de prescripción extintiva
1.1. Régimen jurídico y consecuencias jurídicas
1.2. Naturaleza jurídica de la prescripción extintiva
2. Fundamento de la prescripción extintiva
2.1. La presunción de liberación
2.2. La presunción de renuncia
2.3. La inactividad del acreedor
2.4. Medio supletorio de prueba
2.5. Sanción a la negligencia del titular
2.6. La utilidad social
3. Prescripción adquisitiva y extintiva
II. REGLAS COMUNES A TODA PRESCRIPCIÓN
1. Alegación de la prescripción
2. Sólo puede ser renunciada una vez cumplida
3. Corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas
III. REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
1. Que la acción sea prescriptible
2. El transcurso del tiempo prefijado por la ley
2.1. Desde cuándo corre el plazo de prescripción o dies a quo
2.2. Forma de computar el plazo de prescripción y las estipulaciones modificatorias de las partes
2.3. Prueba de la prescripción
3. El silencio de la relación jurídica o la inactividad de las partes
IV. PRESCRIPCIÓN DE LARGO TIEMPO
1. Prescripción de acciones personales ordinarias
2. Prescripción de las acciones ejecutivas
3. Prescripción de las acciones accesorias
4. Prescripción de las acciones reales de dominio y herencia
5. Prescripción de las acciones reales provenientes de las limitaciones del dominio
V. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LARGO TIEMPO
1. Formas de interrupción de la prescripción
1.1. Interrupción natural
1.2. Interrupción civil
1.2.1. Demanda judicial
1.2.2. Notificación legal de la demanda
1.2.3. Que no haya mediado desistimiento de la demanda o abandono del procedimiento
1.2.4. Que el demandado no haya obtenido sentencia absolutoria
2. Efectos de la interrupción
VI. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LARGO TIEMPO
VII. PARALELO ENTRE INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
VIII. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE CORTO TIEMPO
1. Prescripción de tres años
2. Prescripción de dos años
3. Prescripción de un año
4. Prescripciones especiales
IX. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE CORTO TIEMPO
1. La interrupción natural de la prescripción de corto tiempo
2. Interrupción civil de la prescripción de corto tiempo
X. CADUCIDAD
XI. DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Capítulo Segundo
La prescripción como institución general en España
I. LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA
1. Concepto
2. Fundamento
2.1. Prescripción extintiva, orden público y autonomía privada
2.2. Interpretación de la prescripción extintiva
3. El objeto de la prescripción extintiva
4. El funcionamiento de la prescripción
II. PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
1. Acciones reales e hipotecarias
2. Acciones personales
2.1. La prescripción quinquenal
2.2. La prescripción trienal
2.3. La prescripción anual
III. EL DIES A QUO O INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO
IV. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
V. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
1. Por el ejercicio de la acción ante los tribunales
2. Por reclamación extrajudicial del acreedor
3. Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor
VI. CADUCIDAD
VII. DIFERENCIACIÓN ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Capítulo Tercero
La prescripción de la acción en el Código Tributario Chileno
I. GENERALIDADES
II. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FISCALIZADORA CUYO TITULAR ES EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
1. Plazo ordinario
2. Plazo extraordinario
2.1. No presentación de la declaración
2.2. Declaración maliciosamente falsa
2.3. Interpretación de la palabra “maliciosamente” en los delitos tributarios
3. Aumento de los plazos
3.1. Primera causal
3.2. Segunda causal
3.3. Tercera causal
4. Renovación de los plazos de prescripción
5. La prescripción debe ser alegada
6. Suspensión de los plazos de prescripción
6.1. Primera causal de suspensión de la prescripción
6.2. Segunda causal de suspensión de la prescripción
6.3. Tercera causal de suspensión de la prescripción
6.4. La suspensión del cobro regulada en el artículo 147 del Código Tributario y su efecto en la prescripción de la acción
7. Interrupción de la prescripción
III. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL FISCO PARA PERSEGUIR EL PAGO DE IMPUESTOS, INTERESES Y MULTAS (ACCIÓN DE COBRO)
1. La prescripción debe ser alegada
2. La prescripción no debe estar interrumpida
2.1. Primera causal de interrupción
2.2. Segunda causal de interrupción
2.3. Tercera causal de interrupción
3. Ejercicio de la acción de cobro fuera del plazo
IV. APLICACIÓN DEL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
V. SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE QUE PAGA EL IMPUESTO ENCONTRÁNDOSE PRESCRITA LA ACCIÓN
VI. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL FISCO PARA PERSEGUIR LA RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN TRIBUTARIA
1. Infracciones civiles
2. Infracciones administrativas o contravenciones
3. Infracciones constitutivas de delitos tributarios
Capítulo Cuarto
La prescripción de la acción en la Ley General Tributaria Española
I. GENERALIDADES
1. ¿Cuál es el objeto de la prescripción?
2. ¿Prescripción o caducidad?
II. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
1. Plazos de prescripción en algunas legislaciones latinoamericanas
2. Plazos y supuestos
2.1. La imprescriptibilidad del derecho a comprobar e investigar del artículo 66 bis
2.2. Ejercicio de la acción penal cuando se encuentra prescrita la acción para determinar la deuda
2.3. Derecho a la devolución de ingresos indebidos. Naturaleza jurídica
2.4. Suspensión de la acción administrativa sancionadora
III. CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN (DIES A QUO)
1. Dies a quo del plazo que posee la Administración para liquidar
2. Autoliquidación de un impuesto aplicando un beneficio sometido a condición
2.1. Dies a quo del plazo que posee la Administración para exigir el pago
2.2. Interrupción de la prescripción
2.2.1. Generalidades
2.2.2. Causales de interrupción
3. Causales de interrupción de la prescripción de la acción para liquidar una deuda
3.1. Primera causal
3.2. Segunda causal
3.3. Tercera causal
4. Las causales de interrupción referidas al derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias
4.1. Primera causal
4.2. Segunda causal
4.3. Tercera causal
5. Extensión de la interrupción del plazo
6. Efectos de la interrupción del plazo
6.1. Interposición de recursos y reclamaciones en vía contencioso-administrativa
6.2. Concurso del deudor
7. Interrupción de la prescripción y obligaciones conexas
IV. EXTENSIÓN Y EFECTO DE LA PRESCRIPCIÓN
V. RESOLUCIÓN EN ESPAÑA DE LA PROBLEMÁTICA RELATIVA A LOS EFECTOS DE LA INTERRUPCIÓN EN EL CASO DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Capítulo Quinto
Soluciones de la Corte Suprema al problema planteado
en la presente obra
I. GENERALIDADES
II. TESIS CONSISTENTE EN QUE LA ETAPA DE LA COBRANZA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DESARROLLA ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NO RESULTA SER JURISDICCIONAL SINO ADMINISTRATIVA
III. LA TEORÍA DEL DECAIMIENTO
IV. TESIS CONSISTENTE EN QUE LA ETAPA DE LA COBRANZA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE SIGUE ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POSEE NATURALEZA JURISDICCIONAL Y NO ADMINISTRATIVA
1. Nacimiento de un nuevo plazo de tres años
1.1. Argumentos de Tesorería
2. Abandono del procedimiento
2.1. Improcedencia del abandono del procedimiento
2.2. Efectos de la resolución que declara abandonado el procedimiento ante el juez de letras
2.3. Apelación de la resolución de la Tesorería que no declara el abandono del procedimiento
V. SOLUCIÓN AL PROBLEMA PLANTEADO: DECLARACIÓN DE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
Conclusiones
Bibliografía
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