Descripción
El presente trabajo analiza los alcances del artículo 1337 del Código Civil, y específicamente su regla décima, que consagra una nueva regla particional (vigente desde 1998) al establecer un derecho de adjudicación preferente de ciertos bienes del causante en favor de su cónyuge sobreviviente, y con cargo a la cuota hereditaria que a éste último le corresponda en la sucesión del difunto. Esta norma se consagra en razón de las reformas legislativas promovidas por los tratados internacionales sobre derechos humanos reconocidos por Chile, y que han obligado a una adaptación de la legislación interna.
Aunque la redacción de la norma es clara, hay numerosos alcances prácticos que obligarán aplicar la norma con cautela, tratando de conciliar los diferentes derechos que concurren, especialmente el de los demás legitimarios, quienes no pueden verse afectados en sus cuotas.
Para tal efecto, se analizan los aspectos jurídicos, tanto civiles, como en materia de partición de bienes, aplicables a la institución en comento.