Descripción
Cierto es, como es su conocida obra sobre la materia ya destacara Greco, que aquí también brote en el lector cierta perplejidad ya ante el solo título de la obra que tiene en sus manos. En efecto, trata esta sobre una de aquellas cuestiones que aparentemente se alejan de la práctica del Derecho Penal, sin embargo, ello no puede resultar de recibo si se pone atención a la fundamental importancia que en un Estado Democrático y de Derecho tiene por función la sofisticación de su dogmática.
Por cierto, no se trata de «partir un pelo por la mitad», en feliz expresión de Gimbernat, sino que, como el mismo autor indicaba ya en 1971, y mucho antes Von Liszt, la dogmática es imprescindibles para la aplicación misma del Derecho, pues hace posible establecer demarcaciones y definir conceptos para una aplicación calculable del Derecho penal, que permita sustraerle de la irracionalidad, la arbitrariedad y la improvisación. Esto beneficia, destaca Roxin, tanto al individuo como a la colectividad, pues favorece la certeza e igualdad de la aplicación del derecho y con ello sirve a la seguridad jurídica como presupuesto del reconocimiento de las normas y de la paz jurídica en general. Desde este lugar, y no como arte por el arte. como recalca Welzel, se advierte a la dogmática como herramienta imprescindible para evitar decisiones jurisdiccionales aleatorias, a la par que parámetro de racionalidad del sistema.
La posible irrelevancia jurídico-penal de las llamadas conductas neutrales (o neutras, estándar, estereotipadas o cotidianas) como forma de participación en el delito de otro o aun como forma de realización de determinados tipos penales, es decir, como autoría inmediata o directa, ha sido objeto de intensa discusión dogmática en el derecho comparado durante al menos los últimos 30 años. En España se produjo una verdadera avalancha de publicaciones al respecto en torno al cambio de siglo, coincidiendo con un debate similar que había alcanzado gran caudal algunos años antes en Alemania, país donde Roxin llegó a calificarlo de verdadero “tema de moda”.
En Chile, en cambio, aunque la cuestión es bien conocida en el medio académico, no parece haber sido objeto de un debate relevante, en tanto que sólo ha llegado a formar parte de la literatura general a través del aún reciente tomo segundo del libro de estudio de Jaime Náquira. Ya por esta sola razón debería destacarse la presentación de conjunto que ahora ofrece para nuestro medio Ismael Soto Karelovic, a lo que debe agregarse como objeto de merecido elogio, tratándose de una obra de juventud, el sano escepticismo de que hace gala el autor frente a construcciones dogmáticas que pueden ser deslumbrantes
EDITORIAL IUS CIVILE
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