Descripción
Esta compilación reúne la normativa indispensable en la práctica del Derecho Municipal. La forma en que esta información se presenta en la obra no es antojadiza, sino que cumple un rol sistematizador, lo que permite un mayor entendimiento de este marco regulatorio y, además, como corresponde a un trabajo de este tipo, se encuentra actualizada al 5.06.2023.
Se presenta ordenada por las siguientes áreas temáticas:
I. Marco Jurídico Regulatorio General
II. Actividad de Gestión Municipal
III. Instancias de Participación Ciudadana
IV. Reclamaciones Jurisdiccionales y Fiscalización
V. Normas de Personal
VI. Administración y Finanzas Municipales
VII. Seguridad Municipal
ÍNDICE
I. MARCO JURÍDICO REGULATORIO GENERAL
§ 1. Decreto Nº 100, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile
§ 2. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.653, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
§ 3. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
§ 4. Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
§ 5. Ley Nº 19.880h, Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado
§ 6. Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública
§ 7. Ley Nº 20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses
§ 8. Decreto Ley Nº 573, Estatuto del Gobierno y Administración Interiores del Estado
II. ACTIVIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL
§ 9. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito
§ 10. Ley Nº 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
§ 11. Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones
§ 12. Decreto Supremo Nº 47, Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
III. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
§ 13. Decreto Nº 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias
§ 14. Ley Nº 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública
IV. RECLAMACIONES JURISDICCIONALES Y FISCALIZACIÓN
§ 15. Decreto Supremo Nº 307, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local
§ 16. Ley Nº 18.287, Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local
V. NORMAS DE PERSONAL
§ 17. Ley Nº 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
§ 18. Decreto Nº 1.228, Aprueba reglamento de Calificaciones del Personal Municipal
§ 19. Ley Nº 19.378, Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal
VI. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MUNICIPALES
§ 20. Decreto Nº 2.385, Fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales
§ 21. Decreto Nº 1.293, Reglamento para la Aplicación del Artículo 38 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 20.237
§ 22. Decreto Nº 11, Aprueba Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación y deroga Decreto Nº 132, de 1985
VII. SEGURIDAD MUNICIPAL
§ 23. Ley Nº 20.965, Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública
§ 24. Decreto Nº 49, Aprueba Reglamento de Asignación de Recursos del Sistema Nacional de Seguridad Municipal
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I – MARCO JURÍDICO REGULATORIO GENERAL
§ 1 – DECRETO Nº 100
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005
Núm. 100. Santiago, 17 de septiembre de 2005. Visto: En uso de las facultades que me confiere el artículo 2º de la Ley Nº 20.050, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de 1980,
Decreto:
Fijase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
CAPÍTULO I – BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
[Persona humana y Estado]
Artículo 1º. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Nota: CPR Art. 1º. D.O. 24.10.1980. Ley Nº 19.611. Art. único Nº 1. D.O. 16.06.1999.
Concordancias: Inciso 1º: Constitución Política: artículos 7 19 Nºs. 2, 17 y 20. Convención Americana de Derechos Humanos, Decreto Nº 873, 1991, Min. Relaciones Exteriores, D.O. 5.1.1991: artículo 24. Ley Nº 20.120, sobre Investigación Científica en el Ser Humano, su Genoma y prohíbe Clonación Humana. Inciso 2º: Constitución Política: artículos 10 Nº 2; 19 Nºs. 4, 5, 7 letra f, 10 inciso 3º y 11 inciso 4º. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Decreto Nº 778, 1976, Min. Relaciones Exteriores, D.O. 29.04.1989: artículo 23. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Decreto Nº 326, 1989, Min. Relaciones Exteriores, D.O. 27.05.1989: artículo 10. Convención Americana de Derechos Humanos: artículos 11, 12 Nº 4 y 17. Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil. Inciso 3º: Constitución Política: artículos 19 Nºs. 15, 19, 21; 113, 116 y 119. Ley Nº 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales: artículos 10, 23 y 28. Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos. Código Civil, Libro Primero, Título XXXIII. Código del Trabajo: Libro III. Inciso 4º: Constitución Política: artículos 5º; 19 Nºs. 7 letra e), 8º inciso 2º, 11 inciso 2º, 13 inciso 2º, 15 inciso 3º, 16 incisos 4º y 7º; 21, 22, 24 incisos 2º y 3º; 38 inciso 2º, 39; 40, 41; 42; 43; 44; 45. Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado: artículo 3º. Inciso 5º: Constitución Política: artículos 4º, 5º inciso 1º; 13, 15, 18; 19 Nºs. 2, 3, 4, 5, 7 letra f; 11 inciso 2º; 15 inciso 4º; 16 inciso 6º; 20, 21 inciso 1º; 22 inciso 2º; 24 inciso 2º; 26; 39; 40; 41;42; 43; 44; 45; 47; 49; 52 Nº 2, letras a, b y d; Capítulo XI “Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública”; Capítulo XII, “Consejo de Seguridad Nacional”; 109 inciso 3º; 113; 116 inciso 3º; 118 y 119. Código Penal: artículos 106 a 120. Ley Nº 12.927 sobre Seguridad del Estado. LOC Nº 18.415 sobre Estados de Excepción: artículos 1º, 121 a 136. LOC Nº 18.838 sobre Consejo Nacional de Televisión: artículo 1º. LOC Nº 18.556 sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. LOC Nº 18.695 sobre Municipalidades. LOC Nº 18.700 Votaciones Populares y Escrutinios, Ley Nº 20.830 crea el Acuerdo de Unión Civil.
[Emblemas nacionales]
Artículo 2º. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
Nota: CPR Art. 2º. D.O. 24.10.1980.
Concordancias: Constitución Política: artículos 22 y 63 Nº 6. LOC Nº 18.603 sobre Partidos Políticos: artículo 8º. Ley Nº 20.537 sobre el uso e izamiento del pabellón patrio.
[Organización del Estado]
Artículo 3º. El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Nota: CPR Art. 3º. D.O. 24.10.1980. Ley Nº 19.097 Art. 1º D.O. 12.11.1991. Ley Nº 20.050. Art. 1º Nº 1. D.O. 26.08.2005.
Concordancias: Constitución Política: artículos 24, 49 y Capítulo XIV “Gobierno y Administración Interior del Estado”. LOC Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado: artículo 33. LOC Nº 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional. Ley Nº 20.990, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. Ley Nº 21.073, que regula la elección de Gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. Ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país. LOC Nº 18.695 sobre Municipalidades.
[Forma de Estado]
Artículo 4º. Chile es una república democrática.
Nota: CPR Art. 4º. D.O. 24.10.1980.
Concordancias: Constitución Política: artículos 5º, 13, 14, 15, 18, 19 Nºs. 2, 14, 15, 24, 25, 46, 47, 49, 113, 118, 119, 128 y 129. LOC Nº 18.556 sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. LOC Nº 18.603 sobre Partidos Políticos. LOC Nº 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Código Penal: artículos 121 a 136.
[Soberanía]
Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Nota: CPR Art. 5º. D.O. 24.10.1980. Ley Nº 18.825. Art. único Nº 1. D.O. 17.08.1989.
Concordancias: Inciso 1º: Constitución Política: artículos 7º inciso 2º; 13, 14, 15, 18, 24, 25, 46, 47, 49, 76, 83, 92, 94, 96, 98, 100, 101, 106, 108, 111, 113, 116, 118, 119, 128 y 129. LOC Nº 18.556 sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. LOC Nº 18.603 sobre Partidos Políticos. LOC Nº 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Ley Nº 12.927 sobre Seguridad del Estado, Títulos II y III. Código Penal: artículos 121 a 136, 221, 222 y 228. Código de Justicia Militar: artículos 265 a 271. Inciso 2º: Constitución Política: artículos 1º, 19, 20 y 21. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Decreto Nº 778, 1976, D.O. 29.04.1989. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Decreto Nº 326, 1989, D.O. 27.05.89. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, Decreto Nº 873, 1990, D.O. 5.01.1991. Ley Nº 20.885, crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. Ley Nº 21.154 designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
[Principio de juridicidad y de supremacía de la Constitución]
Artículo 6º. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Nota: CPR Art. 6º. D.O. 24.10.1980. Ley Nº 20.050. Art. 1º Nº 2. D.O. 26.08.2005.
Concordancias: Incisos 1º y 2º: Constitución Política: artículos 7º, 24, 32 Nº 6, 35, 46, 63, 64, 65, 66, 67, 76, 92, 95, 96, 98, 100, 101, 106, 108, 111, 113, 116, 118, 119, 128 y 129. LOC Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado: artículos 1º, 2º, 4º, 9º, 10, 15, 43 y 44. LOC Nº 18.695 sobre Municipalidades: artículos 32, 45, 46. Inciso 3º: Constitución Política: artículos 7º, 38, 52 Nº 2; 53 Nºs. 1 y 2; 79, 92, 93, 94, 95, 96, 98 y 99. LOC Nº 17.997 sobre Tribunal Constitucional: artículo 11. LOC Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado: artículos 2º, 4º, 10, 11, 18, 41, 42. Código Penal: artículos 216 a 219, 221, 222 y 228; Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado.
[Principio de juridicidad y nulidad de pleno derecho]
Artículo 7º. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Nota: CPR Art. 7º. D.O. 24.10.1980.
Concordancias: Inciso 1º: Constitución Política: artículos 6º, 24, 27, 32, 47, 49, 52, 53, 54, 63, 76, 78, 93, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 103, 106, 107, 108, 109, 111, 113, 116, 118, 119, 128 y 129. Incisos 2º y 3º: Constitución Política: artículos 6º, 38, 52 Nº 2; 53 Nºs. 1 y 2; 79, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99 y 103. LOC Nº 17.997 sobre Tribunal Constitucional: artículo 11. LOC Nº 18.415 sobre Estados de Excepción: artículo 1º. LOC Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado: artículos 2º, 4º, 10, 11, 18, 41, 42. LOC Nº 18.695 sobre Municipalidades: artículos 32, 45, 46. LOC Nº 17.798 sobre Control de Armas: artículo 8º. LOC Nº 18.314 sobre Conductas Terroristas: artículos 1º y 2º. Ley Nº 12.927 sobre Seguridad del Estado, Títulos II y III. Código Penal: artículos 216 a 219, 221, 222 y 228. Código de Justicia Militar: artículos 265 a 271. Código Orgánico de Tribunales: artículo 12; Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado.
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