Descripción
Fallecida una persona, se hace dar cumplimiento a la disposición de sus bienes efectuada en su acto de última voluntad o testamento, o bien, por la ley en subsidio. Este cumplimiento siempre ha de llevarse a cabo el haber relicto o patrimonio líquido hereditario que, en términos simples, es aquel que resulta de sustraer las deudas y costas de la sucesión de los activos causante.
El libro Tercero del código civil de bello contiene diversas normas legales que reglamentan la forma y preferencia de pago en el señalado haber de las asignaciones a título universal o herencias, así como a título singular o legados. En el caso de las a título universal, puede ser su cómputo deba realizarse sobre las base de un haber especial dominado acervo imaginario que, entre otros supuestos, resulta de la acumulación ideal o aritmética al haber líquido hereditario del valor de las denominaciones efectuadas en vid por el causante en razón a título de legítimas o de mejoras.
En este caso se presenta el problema de resolver cómo se ha de proceder al pago o entero de las señales asignadas con cargo a un haber claramente distinto y de menor envergadura que aquél en que ellas han sido computadas. Al respecto, el presente trabajo efectúa un análisis detallado y casuístico de las pertinentes disposiciones legales que regulan en materia, así como de las consecuencias que se derivan para los signatarios y donatarios en los casos en que se produce un déficit en el haber líquido o relicto para el pago o entero de las asignaciones del causante o de la ley.
No se puede dejar de señalar que una de las antedichas disposiciones es la contenida en el artículo 1196 del código Civil, norma que, con evidente equidad y sentido práctico, dispone la disminución a prorrata de las legítimas y mejoras concurrentes a la sucesión cuando,no obstante su preferencia de pago, el haber líquido o relicto no es suficiente para enterarlas. Es por ello que se estima que el actual proyecto de ley que pretende eliminar la cuarta de mejoras incurre en un despropósito al proponer la derogación del señalado artículo.
Autor: Carlos Wachholtz Muzard
Editorial Metropolitana
Valoraciones
No hay valoraciones aún.