Descripción
El presente trabajo parte de la base que el multiculturalismo es un hecho que se encuentra presente en la gran mayoría de las comunidades políticas contemporáneas y del cual la teoría y la práctica del derecho se deben hacer cargo en sentido fuerte. En términos teóricos, la perspectiva que se sigue y que se utiliza como matriz para el análisis jurisprudencial son los presupuestos del liberalismo multicultural. De esta forma, se plantea que el fenómeno multicultural debe ser considerado por la teoría del derecho en un sentido fuerte, debido a las consecuencias que tiene para la configuración de la identidad de las personas y, por ende, de su autonomía. Considerar el hecho multicultural en un sentido fuerte, en el entendido que el derecho es una institución social y su fin es esencialmente práctico, significa que las normas que forman parte del derecho que existe para justificar acciones y decisiones se encuentren permeadas por razones que nos habilitan a contextualizar la justicia y a establecer derechos diferenciados a favor de grupos e individuos que conforman la diversidad cultural. Así, tomarse en serio el hecho multicultural implica, entre otras cosas, que la teoría del derecho debe revisitar el ideal de universalidad de los derechos humanos y contemplar herramientas hermenéuticas para la adjudicación de los derechos humanos que debieran tener especial consideración con los grupos e individuos que forman parte y constituyen las fuentes del multiculturalismo.
Para evaluar la tesis teórica del trabajo, éste analiza la jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de revisar los enfoques de ambos tribunales internacionales en el análisis de casos de tipo multicultural, evaluar sus decisiones y problematizar las perspectivas adoptadas.
Autor: Jaime Gajardo Falcón
Thomson Reuters
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