Descripción
Cuando el sexo de una persona (entendido como aquellos caracteres biológicos de un individuo: hombre o mujer) no coincide con su sentir o su convicción psicológica (género: masculino o femenino) se habla, en términos generales, de transexualidad. El o la transexual desea adecuar su sexo psicológico a su vida cotidiana y, aún cuando no realice actos tendientes a modificar su aspecto externo, puede legítimamente pretender la modificación de su certificación registral y de su partida de nacimiento. Tal variación registral, regulada por muchos ordenamientos jurídicos y posible en Chile desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.120 (diciembre de 2019) ocasiona, sin duda, una serie de efectos de carácter jurídico, hasta ahora poco tratados por la doctrina y la jurisprudencia tanto a nivel local como en el derecho comparado. Si decimos que, por un lado, la rectificación registral implica respecto del transexual que éste sea considerado en todo ámbito como miembro de su nuevo sexo; pero, por otro lado, y como es lógico, no se alterarán las relaciones jurídicas establecidas con anterioridad; ello significa, en la práctica, una serie de discordancias tanto en materia patrimonial como extrapatrimonial y que afectarán no solo al transexual sino también a determinados terceros. Una lectura crítica de nuestro texto legal permitirá observar tanto los avances, como los aspectos que continúan siendo nudos críticos difíciles de desentrañar, tanto en lo sustantivo como en lo procedimental y, sobre todo, en los efectos que de ella se derivan
Valoraciones
No hay valoraciones aún.