Descripción
La Convención de NN.UU. celebrada en Viena en 1988, relacionada con el cultivo, producción, comercialización y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se refiere por primera ocasión al Lavado de Activos no como un delito independiente o autónomo sino como una conducta ex post facto que en el proceso del iter criminis correspondería a la fase del agotamiento. Una propuesta de política criminal que está inserta en el Manifiesto de Málaga de 1989 refiere la necesidad de desarticular las bases económicas del crimen organizado, y luego encontramos propuestas legislativas que proponen incluso la creación de leyes especiales. En Ecuador estaba previsto el lavado de activos en la Ley 108 de Drogas de 1990. En el año 2005 se dicta una ley de Lavado de Activos, y en el año 2014 el delito de Lavado de Activos forma parte del Código Orgánico Integral como Delito Económico.
El delito de Lavado de Activos hoy tiene carta de ciudadanía como mecanismo de política criminal en la lucha contra la Delincuencia Organizada en sus diferentes manifestaciones que incluye los delitos contra la administración pública asociados con la pandemia de la corrupción. No solo tiene que ver con la corrupción en el ejercicio de la función pública sino incluso en el ejercicio de la actividad privada y empresarial, como en los delitos aduaneros y tributarios. La construcción doctrinaria y jurisprudencia moderna señala, que no es presupuesto necesario de procedencia para el ejercicio de la acción penal, una sentencia condenatoria en firme sobre el delito fuente o primario sino que bastan indicios vehementes de su comisión.
Autor : Alfonso Zambrano Pasquel
Ediciones Jurídica de Santiago
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