Descripción
Esta publicación tiene por objeto analizar descriptivamente las principales modificaciones introducidas a la Ley N° 19.880 (2003), que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (LBPA), por la Ley N° 21.180 (2019), sobre Transformación Digital del Estado, que incorpora significativas reformas a la regulación existente en materia de procedimiento administrativo.
La reforma constituye una ocasión propicia para abordar las distintas cuestiones relacionadas con la obligatoriedad de la tramitación electrónica, los principios incorporados por la ley, las notificaciones electrónicas y el expediente administrativo general.
Si bien esta ley regula de manera directa la forma en que se desarrollarán las actuaciones administrativas desde un soporte papel a uno electrónico, esta transformación también conlleva una serie de cambios sustantivos relacionados con la manera en cómo las personas y funcionarios públicos se relacionan con la Administración del Estado (v. gr., derechos en un contexto digital, manejo y almacenamiento de datos, ciberseguridad, uso de inteligencia artificial, entre otros). De ahí la importancia de analizar las modificaciones que la ley incorpora.
OBLIGATORIEDAD DE LA LEY DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO (Nº 21.180).
Jaime Arancibia Mattar
1.1. Introducción
1.2. Obligatoriedad electrónica general y especial
a) Actos trámite electrónicos
B) Digitalización de documentos no electrónicos
1.3. Excepciones a la obligatoriedad electrónica
1.4. Aplicación ex nunc, temporal y gradual del Reglamento
1.5. Conclusiones
LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO (Nº 21.180): CONTENIDO Y MANIFESTACIONES.
Jaime Arancibia Mattar
2.1. Introducción
2.2. Principios explícitos de la tramitación electrónica administrativa
A) Gratuidad
B) Actualización tecnológica
C) Equivalencia funcional (condicionada)
a. Equivalencia funcional de los actos administrativos
b. Equivalencia funcional de los actos privados
D) Fidelidad del expediente
E) Interoperabilidad
a. Interoperabilidad ajena a un procedimiento administrativo
b. Interoperabilidad en el marco de un procedimiento administrativo
F) Cooperación
G) Neutralidad tecnológica
2.3. Principios implícitos de la tramitación electrónica administrativa
A) Autenticidad documental
a. La firma electrónica y su certificación
b. La autentificación de documentos electrónicos no emitidos por órganos de la Administración
c. La autentificación de comunicaciones oficiales de órganos de la Administración
d. La autentificación de la digitalización de documentos no electrónicos
B) Ciberseguridad
C) Accesibilidad
D) Disponibilidad
a. Deberes de conexión y conservación permanente para asegurar disponibilidad de plataformas, expedientes y documentos
b. Indisponibilidad temporal del sistema o de las plataformas electrónicas por motivo calificado
c. Indisponibilidad del expediente electrónico por pérdida de sus componentes
d. Disponibilidad final
E) Confidencialidad de información sensible
2.4. Conclusiones
EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN LA LEY Nº 19.880 Y LEY Nº 21.180.
Juan Carlos Flores Rivas
3.1. Introducción
3.2. El expediente administrativo
A) Aspectos generales
B) Valor del expediente administrativo y funciones en el procedimiento
a. Expediente y vicios del procedimiento
b. Teoría del control de discrecionalidad
C) Acceso a copia del expediente: errónea aplicación de la Ley N° 20.285
D) Derecho a devolución de documentos: información sensible
3.3. El expediente electrónico en la Ley N° 21.180
A) Aspectos generales
B) Obligatoriedad del expediente administrativo electrónico
C) Derecho de los interesados en el expediente administrativo electrónico
D) Documentos electrónicos y el expediente electrónico
E) Documento electrónico, cotejo y autenticidad
3.4. Conclusiones
NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. REVISIÓN DE LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA REFORMA A LA LEY Nº 19.880.
Rosa Fernanda Gómez González
4.1. Introducción
4.2. La notificación por medios electrónicos
A) La regulación de la notificación en la Ley N° 19.880
B) Regulación sectorial de la notificación electrónica
C) Sobre la modificación a la Ley N° 19.880 en materia de notificaciones
a. Marco normativo
b. Sobre la copia de las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único
d. Exigencia de un Domicilio Digital Único (DDU)
e. Notificaciones en el procedimiento administrativo
i. Aspectos generales
ii. Sobre la primera notificación
iii. Forma en que los órganos de la Administración deben practicar las notificaciones electrónicas
f. De las excepciones a las notificaciones por medios electrónicos
g. La norma técnica de notificaciones
D) Comentarios generales en torno a la nueva forma de notificación electrónica
a. La notificación electrónica como regla general
b. Los aspectos relevantes y desafíos que promueve la reforma
c. Validez y efectos de la notificación electrónica
ANEXO 1
NORMAS GENERALES
– Cuadro comparativo de las modificaciones introducidas a la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por la Ley N° 21.180
– Decreto con Fuerza de Ley N°1. Establece normas de aplicación del artículo 1° de la Ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del Estado que indica y las materias que les resultan aplicables.
– Decreto con Fuerza de Ley N°1. Determina los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y de aquellos a emplear en la destrucción de documentos originales en virtud de la Ley N° 18.845.
– Decreto N°24. Reglamento que establece los estándares técnicos y administrativos de archivo electrónico desarrollado por el archivo nacional.
– Decreto N°4. Reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la Ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado
– Decreto N°23. Aprueba el Reglamento que establece los medios y procedimientos técnicos y administrativos que se utilizarán en la generación de microformas
– Ley N° 21.464. Modifica diversos cuerpos legales, en materia de transformación digital del Estado
ANEXO 2
RESUMEN DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS TÉCNICAS
ANEXO 3
GRADUALIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 19.880.
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